viernes, 6 de febrero de 2015

Fundamentos de la Educacion Panameña

 ARTÍCULOS

Artículo 88: La educación debe atender el desarrollo armónico e integral del educando dentro de la convivencia social, en los aspectos físico, intelectual y moral, estético y cívico y debe procurar su capacitación para el trabajo útil en interés propio y en beneficio colectivo.


Artículo 89: Se reconoce que es finalidad de la educación panameña fomentar en el estudiante una conciencia nacional basada en el conocimiento de la historia y los problemas de la patria.


Artículo 92: La Ley determinará la dependencia estatal que elaborará y aprobará los planes de estudios, los programas de enseñanza y los niveleseducativos, así como la organización de un sistema de nacional de orientación educativa, todo ellos de conformidad con las necesidades nacionales.Análisis: Las autoridades competentes de las diferentes instituciones estatales tales como el Ministerio de Educación Asamblea de Diputados Universidades serán las encargadas de elaborar y aprobar y organizar la educación panameña de acuerdo a las necesidades de la sociedad panameña.



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